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¿HEREDAR O DONAR?

¿HEREDAR O DONAR?

15 06 - 2018

Como padres, siempre se busca dejar la vida en la medida de los posible resuelta. Y buscar soluciones para cuando el día de mañana (que queda mucho tiempo), les sea más fácil el proceso.  Muchas preguntas aparecen cuando pensamos en los bienes que dejaremos a nuestros hijos. ¿Qué es mejor la donación en vida? ¿La herencia?¿O incluso la venta de la propiedad?

Hoy os traemos, las ventajas y los inconvenientes de cada uno de ellos.

DONACIÓN: Consiste en donar, un bien inmueble a los futuros dueños de la herencia, mientras aun se esta en vida.

Uno de los requisitos recogidos en el código civil, es no donar más de lo que pertenece por herencia. Por ejemplo en el caso de solo tener una propiedad, debemos demostrar que tenemos los suficientes recursos para poder seguir viviendo, bien sea para poder comprar una nueva propiedad, o convertirse en usufructuario.

A continuación os añadiremos un grafico de que es ser usufructuario, de una vivienda.

Los impuestos que debemos pagar son:

Impuesto de sucesiones y donaciones: este depende de la comunidad autónoma que te encuentres, este impuesto solo debe pagarlo quien recibe la donación

La plusvalía en caso de bien inmueble, este porcentaje depende de cada ayuntamiento

El impuesto de sociedades si se trata de una sociedad mercantil

Impuesto sobre la rentas  personas físicas, en este caso deben pagarlo ambas partes.

HERENCIA consiste en heredar un bien inmueble post mortis.

Los impuestos que se den pagar, para poder recibir una herencia son:

 

Impuesto de sucesiones y donaciones: este depende de la comunidad autónoma que te encuentres, , además este se rige  por grados de parentesco y edad, pagando más o menos.

La plusvalía en caso de bien inmueble, este porcentaje depende de cada ayuntamiento

El impuesto de sociedades si se trata de una sociedad mercantil

Impuesto sobre la rentas  personas físicas

 

 

Venta de inmueble La venta de este, no puede realizarse, como una venta simbolica  sino que debe de realizarse a precio de mercado. Demostrando que la persona que ha vendido el inmueble ha tenido un beneficio con ello.

La plusvalía, este porcentaje depende de cada ayuntamiento, este impuesto lo pagara el vendedor.

Impuesto sobre la rentas  personas físicas

Gastos de notaria, este gasto corre a cuenta del comprador

ITP, impuesto de transmisiones patrimoniales, este corre a cargo del comprador.

 

Nuestro consejo, antes de tomar una decisión tan importante, es consultar a un especialista ya sea un notario o un abogado, que será quien os asesore mejor, dependiendo de vuestra situación.

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